...en fin, que en San Luis pareciera para muchos que no hay nada definido, algunos con argumentos y otros nada más con ganas de que las cosas no sean como oficialmente parecen estar determinadas. Sin calificar quienes tengan o no razón y sacrificando mis propios vaticinios en aras de la objetividad e imparcialidad, mi comentario de hoy se refiere a que deberíamos estar pensando y revisando cómo nos van a gobernar.
Desde la Revolución Francesa y con la declaración de los derechos del hombre, empezó a hablarse del derecho de los seres humanos a tener un Buen Gobierno y no sólo un gobierno; así, el artículo 15 de dicha declaración analizado por Carbonell en su Historia de los Derechos Fundamentales señala: “La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público sobre su administración” Si el antiguo régimen se significaba por el despotismo en el ejercicio de los cargos públicos, parecía lógico que la Revolución quisiera introducir el principio de rendición de cuentas para quiénes ejerzan esos cargos. Así mismo Eduardo García Enterría sostiene que su contenido refleja: Una manera de destacar el carácter fiduciario de toda función pública. La responsabilidad de los agentes vienes a hacer justamente… una derivación técnica del derecho de resistencia contra el poder arbitrario y la opresión… Esto significa que los funcionarios y las políticas públicos y planes de gobierno también deben ser analizados.
Sin embargo, cómo podemos los potosinos analizar programas de gobierno que no se conocen como tales y de los cuales, lo más parecido son algunas medidas sensacionalistas que se han. También se ha hablado ya de algunos funcionarios principales al gobierno estatal, pero sin dar muchos pormenores de cada hoja de vida. Si pensamos que la gobernanza significa estructura organizativa y procesos de gobierno que generan las condiciones para una acción pública cooperativa con procesos de intercambio y coordinación de manera transparente y democrática; y que la principal característica de esa gobernanza es la pluralidad de actores sociales con capacidades para intervenir en la solución de problemas públicos, no tenemos ningún elemento para calificar aún ni las propuestas ni los nombres que hemos escuchado. Y no podríamos correr el riesgo de esperar los resultados de aquí a 6 años para calificar. Ciertamente nunca lo hemos hecho, pero ya deberíamos empezar.
El problema es que todavía al menos en Latinoamérica, la ciudadanía vive un tanto temerosa de la política porque aún no ha caído en la cuenta de que el titular, el propietario de la política y sus instituciones es el pueblo soberano. Y, por otra parte, los políticos todavía no aciertan a comprender que los poderes que gestionan son del pueblo y que su función es administrar esos poderes al servicio objetivo de todos dando cuentas permanentemente de cómo gestionan esos poderes que se les son entregados por el pueblo soberano. En este contexto, el ciudadano, que ocupa un lugar estelar en la acción administrativa, tiene un elemental derecho a que la Administración sirva con objetividad el interés general.
Así, debemos entender el carácter capital que tiene el derecho ciudadano a una buena administración pública. Derecho que supone la obligación de la Administración pública de ajustar su actuación a una serie de parámetros y características concretas y determinadas en la idea de servicio objetivo al interés general.
Es evidente que cuando lo que prevalece en una sociedad es la reserva y la desconfianza con relación a la autoridad, es imprescindible una comunicación anterior al ejercicio gubernamental. Los nuevos tiempos exigen participación y consulta.